El aspirante a interinatos y suplencias al Ciclo Lectivo 2010 debe conocer sus derechos y obligaciones.
Lea y relea las siguientes consideraciones y requisitos para la valoración de sus antecedentes.
1) El Título debe estar registrado y su fotocopia legalizada por la oficina de Registro de Títulos del Ministerios de Educación. Centro Cívico.
2) Toda documentación a presentar debe ser fotocopia y estar legalizada por la Oficina de Registro de Título del Ministerio de Educación, por la institución que la otorgó o por las Unidades de Gestión. Junta no legalizará ningún tipo de certificados.
3) Los aspirantes que se inscriban por primera vez presentarán carpeta de cartulina con espiral – no colgante – y fotocopia legalizada de 1º y 2º hoja de DNI.
4) Los aspirantes que al 30 de Junio de 2009 no posean el certificado definitivo de finalización de carrera, adjuntarán fotocopia legalizada del analítico provisorio en el que deberá constar fecha de egreso y firma de autoridades competente.
5) Los aspirantes extranjeros naturalizados o argentinos por opción deberá acreditar 5 cinco años de residencia en el país ( Art. 26 – Ley 2492 y Art 13 – Ley 14473)
6) Los aspirantes que excedan los 45 años de edad deberá acreditar el desempeño docente dentro del último decenio (tres años completos como mínimo continuo o discontinuo y tres concepto) Dec. Nº 1135 – ME – 01
7) Se valoran todos los antecedentes con fecha de finalización al 20 de Junio de 2009 inclusive.
8) El aspirante que se encuentre cursando otros estudios podrá presentar certificado analítico de las materias aprobadas con los correspondientes sellos y firmas de autoridades competentes.
9) Son instrumentos válidos para acreditar desempeño y antigüedad en la docencia la certificación o presentación de servicios actualizada, expendida por el Ministerio de Educación o Establecimientos Educativos.
10) Los aspirantes a cargos de ascenso deberán presentar fotocopia legalizada de los tres últimos conceptos de los Establecimientos en los que se inscribe para dicho cargo.
11) El puntaje obtenido al momento de la valoración personalizada estará sujeto a revisiones.
12) Los aspirantes podrán interponer recursos de apelación dentro de los diez días hábiles desde la fecha de publicación de los listados provisorios y entrega de carnet.
13) El aspirante será calificado con la documentación que posea al momento de la valoración personalizada. Por ningún motivo se dejarán carpetas pendientes, por lo que no podrá agregar ni retirar documentación.
14) Cuando por razones debidamente justificadas, el aspirante n o pudiera asistir al turno otorgado, podrá hacerlo otra persona en su representación, caso contrario deberá concurrir dentro de los siete días posteriores, en horario de 8:30 a 10 hs., y de 15 a 17 hs., siempre tendrá prioridad los turnos del día. Vencido este plazo perderá el derecho a inscripción para el ciclo lectivo 2010, sin excepción.
15) Para los aspirantes a cargos de Capacitación Laboral es requisito de inscripción poseer Capacitación Docente para Títulos Habilitantes y Supletorios.